La empresa STIP S.A.S, líder en el diseño, montaje, operación, control y mantenimiento industrial especializado en el área de servicios industriales; reafirma su compromiso con la seguridad integral al interior de la empresa, promoviendo una cultura de no consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, Y tabaquismo, ya que éstos pueden afectar el estado mental, físico, psicológico, económico, y social e incluso puede llevar a la muerte propia o de otras personas, e influir negativamente en el desempeño laboral provocar ausentismo, y comportamientos que afectan la disciplina y la seguridad propia, de los empleados y contratistas.
La gerencia tendrá el derecho de adoptar medidas correctivas ante la presencia de un trabajador bajo la influencia de las drogas o del alcohol.
Por lo tanto, con el ánimo en el mejoramiento del desempeño laboral y el fomento de los hábitos y estilos de vida saludable, teniendo en cuenta lo establecido en la resolución 1075 de marzo 24 de 1992 y la resolución 4225 de mayo 29 de 1992, resolución 2646 de 2008 Se establece los siguientes parámetros:
• Prohíbe presentarse al cumplimiento de sus actividades, funciones y/o tareas bajo el efecto de sustancias psicoactivas incluidas bebidas alcohólicas o energizantes u otras que afecten el funcionamiento adecuado del desempeño laboral.
• Prohíbe en la empresa en las instalaciones del cliente, de terceros cuando se encuentre bajo la orden del patrono. el consumo, posesión, uso y venta de cualquier producto que contenga alcohol etílico, componentes de drogas psicoactivas y sustancias presentes en cigarrillos y tabacos.
• Promueve actividades de sensibilización y de capacitación para los trabajadores, contratistas y temporales que buscan la creación de hábitos y estilos de vida saludables en relación al daño que causa el cigarrillo, bebidas alcohólicas y/o energizantes y sustancias psicoactivas que afectan la salud del individuo y su entorno.
Esta política es coherente con la legislación vigente y el reglamento interno de trabajo, por lo tanto, cualquier conducta que vaya en contra de su cumplimiento se considera falta grave. Debe ser difundida entre el personal y contratistas de la empresa.
En constancia de su aprobación se firma a los 22 días del mes de octubre 2017